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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título VII
De las preferencias de paso y vías preferenciales
Capítulo
Único

Artículo R.424.102 ._

Se establece que en todos los cruces señalizados con semáforos, cuando éstos estén apagados, y dos vehículos se aproximen al cruce al mismo tiempo, tiene preferencia aquel que se acerque por la derecha.

Se entiende, a los efectos de este artículo que los semáforos apagados se refiere a todos los artefactos del cruce, ya sea por estar fuera del horario de funcionamiento o porque se dejaron de servicio por otras razones.

FuenteObservaciones
num. 1
art.99