Se establece que en todos los cruces señalizados con semáforos, cuando éstos estén apagados, y dos vehículos se aproximen al cruce al mismo tiempo, tiene preferencia aquel que se acerque por la derecha.
Se entiende, a los efectos de este artículo que los semáforos apagados se refiere a todos los artefactos del cruce, ya sea por estar fuera del horario de funcionamiento o porque se dejaron de servicio por otras razones.