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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos

Artículo R.424.190 ._

Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:

  • Quienes hayan cumplido 75 años de edad.

  • Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.

  • Quienes usen lentes de contacto - sin el complemento del uso de anteojos convencionales- con los que no alcancen la visión mínima exigida.

  • Quienes posean una visión monocular definitiva.

  • Quienes padezcan de estrabismo.

  • Quienes sufran cualquier alteración de su campo visual que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción.

  • Quienes no posean visión binocular.

  • Quienes no logren en forma definitiva (irreversible) los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones de exigencias.

  • Quienes posean ptosis palpebrales severas.

  • Quienes padezcan de diplopía.

  • Quienes padezcan de afecciones patológicas oculares de tal magnitud que a juicio del profesional actuante, se declare no apto para la conducción.

  • Quienes padezcan de nistagmus, que no permita alcanzar la agudeza visual correspondiente, o cuando a criterio del facultativo pueda causar fatiga visual.

  • Quienes padezcan cualquier alteración grave del fondo de ojo, que luego de la evaluación con la angiografía fluoresceínica, permita dictaminar con certeza la no habilitación para la conducción.

  • Quienes sean diabéticos insulino dependientes.

  • Quienes sin ser insulino dependientes, presenten en el fondo de ojo, lesiones de retinopatía diabética, cuya gravedad, extensión y localización afecte la capacidad de conducción a juicio del profesional actuante. El interesado deberá aportar angiofluoresceinografía y campo visual.

  • Quienes padezcan de epilepsia.

  • Quienes padezcan de hipoacusia severa (cuando empiece a oír a los 75 decibeles o más no pudiendo obtener ganancia por intermedio de audífono, cirugía y otra técnica).

  • Quienes a juicio del profesional, presenten afecciones severas, capaces de influir en las condiciones de aptitud y seguridad en el tránsito, como por ejemplo:

       - cardiovasculares
       - diabetes
       - alcoholismo crónico
       - drogadicción
       - afecciones psiquiátricas
       - enfermedades neurológicas
       - enfermedades nefrológicas
       - enfermedades pleuropulmonares

  • Quienes presenten alteraciones osteo-músculo-articulares de tal magnitud y/o discapacidades físicas irreversibles o potencialmente irreversibles en donde no se asegure una conducción sin riesgos o por discapacidades físicas inestables.

  • Quienes presenten discapacidades psicológicas, neurológicas y/o psiquiátricas que a juicio del médico y/o del psicólogo actuante, luego del estudio y evaluación correspondiente revelen deficiencias severas, en las que se aconseje el dictamen de no aptitud para la conducción.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 1
num. 1
num. 1
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades