Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:
Quienes hayan cumplido 75 años de edad.
Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.
Quienes usen lentes de contacto - sin el complemento del uso de anteojos convencionales- con los que no alcancen la visión mínima exigida.
Quienes posean una visión monocular definitiva.
Quienes padezcan de estrabismo.
Quienes sufran cualquier alteración de su campo visual que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción.
Quienes no posean visión binocular.
Quienes no logren en forma definitiva (irreversible) los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones de exigencias.
Quienes posean ptosis palpebrales severas.
Quienes padezcan de diplopía.
Quienes padezcan de afecciones patológicas oculares de tal magnitud que a juicio del profesional actuante, se declare no apto para la conducción.
Quienes padezcan de nistagmus, que no permita alcanzar la agudeza visual correspondiente, o cuando a criterio del facultativo pueda causar fatiga visual.
Quienes padezcan cualquier alteración grave del fondo de ojo, que luego de la evaluación con la angiografía fluoresceínica, permita dictaminar con certeza la no habilitación para la conducción.
Quienes sean diabéticos insulino dependientes.
Quienes sin ser insulino dependientes, presenten en el fondo de ojo, lesiones de retinopatía diabética, cuya gravedad, extensión y localización afecte la capacidad de conducción a juicio del profesional actuante. El interesado deberá aportar angiofluoresceinografía y campo visual.
Quienes padezcan de epilepsia.
Quienes padezcan de hipoacusia severa (cuando empiece a oír a los 75 decibeles o más no pudiendo obtener ganancia por intermedio de audífono, cirugía y otra técnica).
Quienes a juicio del profesional, presenten afecciones severas, capaces de influir en las condiciones de aptitud y seguridad en el tránsito, como por ejemplo:
- cardiovasculares
- diabetes
- alcoholismo crónico
- drogadicción
- afecciones psiquiátricas
- enfermedades neurológicas
- enfermedades nefrológicas
- enfermedades pleuropulmonares
Quienes presenten alteraciones osteo-músculo-articulares de tal magnitud y/o discapacidades físicas irreversibles o potencialmente irreversibles en donde no se asegure una conducción sin riesgos o por discapacidades físicas inestables.
Quienes presenten discapacidades psicológicas, neurológicas y/o psiquiátricas que a juicio del médico y/o del psicólogo actuante, luego del estudio y evaluación correspondiente revelen deficiencias severas, en las que se aconseje el dictamen de no aptitud para la conducción.