Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.190 ._

Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:

• Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.

• Quienes usen lentes de contacto - sin el complemento del uso de anteojos convencionales - con los que no alcancen la visión mínima exigida.

• Quienes posean una visión monocular definitiva.

• Quienes padezcan de estrabismo.

• Quienes sufran cualquier alteración de su campo visual que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción.

• Quienes no posean visión binocular.

• Quienes no logren en forma definitiva (irreversible) los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones de exigencias.

• Quienes posean ptosis palpebrales severas.

• Quienes padezcan de diplopía.

• Quienes padezcan de afecciones patológicas oculares de tal magnitud que a juicio del profesional actuante, se declare no apto para la conducción.

• Quienes padezcan de nistagmus, que no permita alcanzar la agudeza visual correspondiente, o cuando a criterio del facultativo pueda causar fatiga visual.

• Quienes padezcan cualquier alteración grave del fondo de ojo, que luego de la evaluación con la angiografía fluor esceínica, permita dictaminar con certeza la no habilitación para la conducción.

• Quienes sin ser insulino dependientes, presenten en el fondo de ojo, lesiones de retinopatía diabética, cuya gravedad, extensión y localización afecte la capacidad de conducción a juicio del profesional actuante. El interesado deberá aportar angiofluoresceinografía y campo visual.

• Quienes padezcan de epilepsia.

• Quienes padezcan de hipoacusia severa (cuando empiece a oír a los 75 decibeles o más no pudiendo obtener ganancia por intermedio de audífono, cirugía y otra técnica).

• Quienes a juicio del profesional, presenten afecciones severas, capaces de influir en las condiciones de aptitud y seguridad en el tránsito, como por ejemplo:

- cardiovasculares

- diabetes

- alcoholismo crónico

- drogadicción

- afecciones psiquiátricas

- enfermedades neurológicas

- enfermedades nefrológicas

- enfermedades pleuropulmonares

• Quienes presenten alteraciones osteo-músculo-articulares de tal magnitud y/o discapacidades físicas irreversibles o potencialmente irreversibles en donde no se asegure una conducción sin riesgos o por discapacidades físicas inestables.

• Quienes presenten discapacidades psicológicas, neurológicas y/o psiquiátricas que a juicio del médico y/o del psicólogo actuante, luego del estudio y evaluación correspondiente revelen deficiencias severas, en las que se aconseje el dictamen de no aptitud para la conducción.

No se considerará NO APTOS, pero deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales cuando:

a) el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad al momento de iniciar el trámite quien deberá realizar el exámen práctico y presentar el exámen médico (o su equivalente), obligatorios para las renovaciones del PUNC.

b) el aspirante sea diabético insulino dependiente, el otorgamiento estará sujeto a la habilitación temporal que se resolverá por acto médico emitido por el profesional tratante en relación directa al PUNC otorgado.

FuenteObservaciones
num.1
num. 6
num. 1
num. 1
num. 1