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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección III
Conductores amateurs. Generalidades

Artículo R.424.193 ._

Las normas de carácter genérico, son compartidas por estos conductores al igual que en los profesionales. 

Sin embargo a estos conductores no se les someterá, de rutina, a exámenes de laboratorio, psicotécnico, radiografía de tórax, ergometría y otros exámenes. Sólo se emitirá la certificación de aptitud correspondiente con la vigencia y eventualmente los códigos que pudieren surgir de la evaluación.

No obstante, según el caso, se podrán solicitar los exámenes paraclínicos y certificaciones que se considere menester efectuar, a criterio del profesional actuante, así como plazo de vigencia a otorgar y también la posible causa de denegatoria.

FuenteObservaciones
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num. 1
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