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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección III
Conductores amateurs. Generalidades

Artículo R.424.198 ._

Cumplidos los 75 años de edad, las renovaciones de licencia requerirán la aprobación de examen práctico.

Cumplidos los 80 años de edad, se evaluarán caso por caso, no excediendo el plazo máximo de 1 año. A estas personas se le efectuará, además de la rutina habitual para los amateur: NICTOMETRIA, PSICOTECNICO, TIEMPO DE REACCION y eventualmente CAMPO VISUAL, AUDIOMETRIA, etc., de acuerdo a criterio estrictamente médico.

Se tomarán en cuenta, para estos fines, las evaluaciones y patologías encontradas, la edad del conductor, la conducta personal y el tipo de vehículo al cual aspira.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
num. 1
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