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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección III
Conductores amateurs. Generalidades

Artículo R.424.199 ._

Se otorgará el plazo máximo: 

  • A quienes presenten una agudeza visual de 14/10, tomada ojo por separado siendo la suma de ambos ojos la estipulada en este ítem, con o sin anteojos y teniendo visión binocular conservada.
  • Cuando el resto de la exploración oftalmológica sea normal.
  • Cuando la audición sea normal bilateralmente (hasta 20 decibeles a frecuencias útiles).
  • Cuando el resto del examen médico, presente inequívocamente normalidad.
  • Cuando la actitud y comportamiento sean adecuados. Si no fuera así, se lo derivará al Psicólogo y/o Psiquiatra para mejor proveer.
FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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