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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Artículo R.537.1 ._

El Director del Servicio de la Intendencia responsable de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito deberá elevar a la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir del hecho, los antecedentes administrativos del siniestro.
Estos comprenderán entre otros documentos:
1) denuncia del funcionario conductor ante la institución aseguradora y en la Seccional Policial, si correspondiere.
2) declaración del funcionario conductor sobre los eventuales daños causados a el o los otros vehículos involucrados en el accidente, la que será instrumentada por el Servicio en la forma que entienda pertinente.
3) fotocopia de la Cédula de Identidad del funcionario conductor y de su libreta de conducir.
4) fotocopia de la libreta de propiedad del vehículo.
5) copia de la tasación de los daños realizada por la institución aseguradora, informando si el vehículo fue reparado y quien asumió el costo de la reparación.
6) copia del legajo funcional del conductor involucrado, con inclusión de los antecedentes por sanciones.
La Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros informará al Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica el trámite dado por la institución aseguradora al accidente respectivo y sus resultancias, señalando:
a) si se acató o no la póliza de la Intendencia
b) el monto del deducible
c) el eventual costo por pérdida de bonificación
d) cualquier otra información que se estime del caso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2