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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIII
De las obligaciones generales de los conductores

Artículo D.678.3 ._

La correspondiente libreta de circulación del vehículo cuando no sea portada por el conductor quedará depositada en el domicilio constituido por las empresas y será exhibida cada vez que la autoridad  de la Intendencia así lo requiera.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3