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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIII
De las obligaciones generales de los conductores

Artículo D.678.1 ._

Excepción. Exceptúase a los conductores de vehículos arrendados a empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de la obligación establecida en el artículo anterior en lo referente a la libreta de circulación del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1