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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIII
De las obligaciones generales de los conductores

Artículo D.678.2 ._

Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar:

a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento;

b- nombre y apellido de arrendatarios, documento de identidad, licencia de conducir  -vigente- y domicilio temporal o permanente;

c- matrícula, marca, modelo, año, No. de motor y padrón del vehículo;

d- validez de la contratación;

Sin perjuicio de ello cada vehículo dispondrá de una fotocopia de la libreta de circulación autenticada notarialmente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2