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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XV
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Artículo D.685.2 ._

Estos deberán ser a la vez:

a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella;

b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

c) con anclajes en el piso, y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;

d) de un ancho mínimo de 4.5 cms. (cuatro centímetros con cinco de milímetros), con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos ni deformables.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1