La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas, cualquiera haya sido el momento de su empadronamiento o reempadronamiento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
De la circulación vehicular
Sección XV
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad