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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XV
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Artículo D.685.3 ._

El uso de cinturón de seguridad debidamente abrochado es obligatorio para todas las personas que viajen en los vehículos, cualquiera sea la velocidad que éstos lleven.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 1
art. 5