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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.4 ._

Elementos Humanos:

Conductor: Es toda persona que conduzca un vehículo, automóvil y de otro tipo, o que por una vía guíe cabezas de ganado, solas o en rebaño, o animales de tiro, carga o silla.

Peatones: Persona que anda a pie por la vía pública.

Se considera también peatón, a los niños impedidos, a todas aquellas personas que circulan por la vía pública utilizando aparatos especiales, no comprendidos en las definiciones de vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 de la reglamentación.