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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.7 ._

Otras definiciones.

Semáforos y señales reguladoras del tránsito: aparatos mecánicos o eléctricos, automáticos o no, fijos o móviles; letreros indicadores y marcas en el pavimento destinados a regular las corrientes del tránsito vehícular o peatonal en las vías públicas.

Mano: sentido de la marcha, autorizado para el tránsito.

Licencias de conductor: certificado expedido por la autoridad de la Intendencia que acredita que una persona ha sido autorizada para conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones y para los tipos de vehículos establecidos por las normas respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación.