En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.
Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por el Servicio de Contralor de Conductores según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.