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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III
De los tribunales de exámenes

Artículo R.424.24 ._

En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.

Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por el Servicio de Contralor de Conductores según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 25