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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
Nota:

Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.


Artículo R.424.32.11 ._

Disposición Transitoria.- La Intendencia de Montevideo limitará la concesión de permisos para la explotación del servicio de academias de conducir cuando del estudio de la demanda surja la necesidad de su reducción. En todas los casos no previstos en esta Reglamentación, se estará a lo que resuelva la División Tránsito. Se concede un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de dictada la Resolución que aprueba la presente reglamentación para que los permisarios, los instructores y los vehículos afectados al servicio se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación.-

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1