Del Registro de Instructores.- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá:
1. Nombre completo, cédula de identidad y licencia de Conducir con su respectiva vigencia;
2. Academia de Conducir para la cual presta servicio, con indicación precisa de inicio y en caso de corresponder, fin de sus servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo D.558.4;
3. Inscripción en los organismos de control de trabajo y de previsión social;
4. Certificado de antecedentes judiciales;
5. Control de contravenciones a las normas reguladoras del tránsito en concordancia con lo dispuesto en el artículo D.558.4.1.-