Se inscribirán en el Registro que se crea, los conductores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o estados, constatados y/o documentados, cometidos en el territorio nacional o fuera de él:
a) Responsable en la producción de un accidente de tránsito con saldo de fallecidos, lesionados graves o grandes daños materiales.
b) Responsable en tres o más accidentes simples de tránsito en un término de doce meses.
c) Protagonista de un accidente de tránsito por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o psicofármacos.
d) Responsable por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o psicofármacos.
e) Estar el conductor poseedor de licencias categorías B, C, D, E, o F, encausado (procesado o penado) por los delitos de homicidio, rapiña, violación, atentado violento al pudor, violencia doméstica, atentado o desacato, procesado o penado por falsificación documentaria.
f) Estar el conductor poseedor de licencias categorías A, G1, G2, o G3, procesado por el delito de homicidio culposo, cometido en accidentes de tránsito o en cumplimiento de una pena por ese ilícito.
g) Padecer de alguna afección psíquica o física que, según criterio del Servicio Médico de la Intendencia importe un limitante especial en sus facultades para conducir vehículos de modo seguro.
h) Reincidentes en faltar el respeto con palabras o hechos a las autoridades de la Intendencia y policiales de tránsito, estando éstas en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o administrativas que pudiera ameritar (artículos 171, numeral 2º y 4º,. 173 y 175 del Código Penal.).
i) Reincidente en faltas por desatender las instrucciones que puedan impartir las autoridades de la Intendencia en relación con el ordenamiento de la circulación vial.
j) Poseer licencia de conducir cuyo contenido hubiera sido adulterado.