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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II.I
Del registro condicional de conductores

Artículo R.424.19.6 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 1462/17 de fecha 27 de marzo de 2017, numeral 1.


En la regulación de la condicionalidad podrán reducirse las facultades de las licencias dentro de sus categorías, en función de los términos de gravedad que se prevén en el art. R. 424.19.2.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1