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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo I
De los empadronamientos y placas de prueba

Artículo R.424.41 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 3598/15 de 03/08/2015, num. 2.


Una vez realizados los trámites pertinentes el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte, otorgará un carné valido por el término de tiempo otorgado a las placas de prueba correspondientes para cada funcionario de la firma titular, que contenga: una foto de frente, nombre del funcionario, cédula de identidad, categoría y número de su licencia de conducir, período por el cual se expide el carné y los números de las placas habilitadas para esa firma y ese funcionario. Para expedir este carné deberá acreditar ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos su vinculación laboral con la Empresa titular, mediante la documentación que la División Transito y Transporte estime oportuno exigirle.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 42