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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo II
Del depósito de matrículas

Artículo R.424.42.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo de la circulación por un determinado período.

Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 1º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.