Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo II
De los frenos
Sección I
Definiciones

Artículo R.424.44 ._

A los efectos del presente Capítulo deberá entenderse:

a) por ruedas de un eje las ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, aunque no estén situadas en el mismo eje (el eje en tándem equivale a dos ejes);

b) por freno de servicio el que se utiliza normalmente para aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo;

c) por freno de estacionamiento el que se utiliza para mantener el vehículo inmóvil en ausencia del conductor o, en el caso de un remolque, cuando éste está desenganchado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 45