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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo V
Disposiciones especiales
Sección I
Automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros

Artículo R.424.81 ._

Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

a) La carrocería será de construcción sólida y dimensiones proporcionadas con los restantes elementos del vehículo.
b) El parabrisas y demás vidrios de ventanillas y luneta trasera serán de vidrio irrompible o cristal inastillable.
c) Debe tener llantas de materia resistente a los impactos.
d) El rodado será neumático con o sin cámara.
e) Deberá tener un paragolpes delantero y otro trasero de resistencia adecuada a juicio de la División Tránsito y Transporte.
En todos los casos se podrá admitir la colocación de uñas o bandas de goma compacta sobre dichos paragolpes.
f) Deberá tener sobre el parabrisas, en la parte interior o exterior, viseras para el sol, por lo menos del lado del conductor.

FuenteObservaciones
num. 82