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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo V
Disposiciones especiales
Sección III
De los remolques y semiremolques

Artículo R.424.83 ._

Para remolques y semirremolques se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

Cuando el vehículo remolcado sea de mayor ancho que el vehículo tractor, éste tendrá dos varillas en los extremos del paragolpe delantero o guardabarros cuyos extremos igualen el ancho anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 84