Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.
En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, quedarán definidos claramente en la autorización el origen y el destino de la carga, incluyendo los destinos intermedios. Asimismo, el itinerario desde cada origen a cada uno de los destinos deberá ser el más directo, circulando por las vías preferentes de carga.