Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos:
- Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes:
Mudanzas.
Gas licuado (garrafas).
Materiales de construcción.
Abasto a carnicerías.
Bebidas.
- Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo.
- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
- Los vehículos-grúa de auxilio.
- Los vehículos de bomberos.
- Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas.
Nota:El plazo de dos años durante el cual regirá la presente disposición comienza a contarse a partir del 22/06/09.
Vigencia: hasta 22/06/11.