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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.111.4 ._

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley N° 13.102 o Decreto Departamental N° 22.515. Este régimen incluirá a titulares de vehículos amparados en el régimen citado matriculados en Montevideo o en otro Departamento.

FuenteObservaciones
num. 4