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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.119 ._

Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia directamente el Servicio de Ingeniería de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia. En todos los casos, y a los efectos del pago mensual correspondiente, la vigencia de la reserva será a partir de la fecha del otorgamiento provisorio que haga el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8º de la reglamentación.