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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.121 ._

A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes. No obstante, los solicitantes podrán optar para hacer uso de reservas de espacio los días sábados y/o domingos, admitiéndose en estos casos un mínimo de 4 (cuatro) horas diarias. Cuando la índole que motiva el pedido de reserva de espacio imponga que el horario de uso de las mismas exceda las 66 (sesenta y seis) horas semanales, las que superen dicha cantidad se computarán a media tarifa.

Las dimensiones determinadas en el artículo R.424.112 serán las mínimas. Cuando se trate de fracciones que no se ajusten a estos módulos, dicho cálculo se efectuará en forma proporcional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1