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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.126 ._

Del señalamiento. El señalamiento de las reservas de espacio se realizará de la siguiente forma:

a) para aquellas cuyo único fin sea la carga y descarga de materiales y/o mercaderías (excepto las obras de construcción o demolición) mediante pintura del cordón en color amarillo;

b) para las correspondientes a obras de construcción o demolición no se efectuará señalamiento fijo, corriendo por cuenta de los interesados la confección de barreras adecuadas delimitantes de las respectivas reservas, sobre modelos que determinará el Servicio de Ingeniería de Tránsito;

c) las correspondientes a organismos de enseñanza (guardería y educación primaria) se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y amarillas;

d) todas las otras reservas de espacio no comprendidas en los literales precedentes, se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y rojas.

Además, en los casos de los literales a), c) y d) se colocarán los carteles indicadores correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
art. 16 de la reglamentación.