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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.130 ._

De la utilización de las reservas de espacio. Sólo podrán hacer uso de las reservas del espacio los vehículos que estén directamente afectados al servicio del titular de la misma y para las funciones específicas del caso.

En las reservas de espacio de Organismos Públicos los únicos vehículos que podrán estacionar son los oficiales, o los particulares que están al servicio de las respectivas dependencias. Estos últimos, a efectos de no caer en infracción por estacionar en un lugar reservado, deberán lucir en el lugar visible desde el exterior del mismo, un distintivo que los identifique en su función.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 20 de la reglamentación.