De las infracciones. Incurrirán en infracción a las normas contenidas en la presente reglamentación, los que:
a) utilicen la reserva de espacio para un fin distinto al específicamente autorizado;
b) modifiquen cualquiera de las condiciones en que les fuera concedida la reserva de espacio;
c) señalicen mediante pintura el cordón de la acera o instalen elementos fijos o móviles de cualquier tipo, reservando estacionamiento para vehículos sin la debida autorización de la Intendencia.
Por cualquiera de estos motivos, la Intendencia podrá disponer el cese inmediato de la autorización concedida, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.