Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.136 ._

De las infracciones. Incurrirán en infracción a las normas contenidas en la presente reglamentación, los que:

a) utilicen la reserva de espacio para un fin distinto al específicamente autorizado;

b) modifiquen cualquiera de las condiciones en que les fuera concedida la reserva de espacio;

c) señalicen mediante pintura el cordón de la acera o instalen elementos fijos o móviles de cualquier tipo, reservando estacionamiento para vehículos sin la debida autorización de la Intendencia.

Por cualquiera de estos motivos, la Intendencia podrá disponer el cese inmediato de la autorización concedida, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
num. 1