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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.10 ._

(Contratos de transporte de residuos. Comunicación de los servicios). Las empresas deben comunicar al SCSV la información que se detalla a continuación:

a) Nombre de la persona física o jurídica contratante del servicio.

b) Ubicación de las volquetas.

c) Plazo del servicio, indicando fecha de inicio y finalización del mismo.

d) Tipo y características de los residuos que se transportan. Las comunicaciones se realizarán diariamente, dentro de las 24 horas de contratado el servicio por medio de correo electrónico o fax.

FuenteObservaciones
num. 1