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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.2 ._

En el Registro Único Obligatorio debe constar:

a) El nombre de la empresa, su denominación, el número de inscripción en el Registro Unico Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social, el domicilio fiscal, nombre de su representante o administrador, cédula de identidad, domicilio, código postal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, las que se acreditarán mediante certificado notarial. El formulario de inscripción tendrá valor de Declaración Jurada a todos sus efectos.

b) Características y cantidad de vehículos transportadores de residuos sólidos, indicando el padrón, número de matrícula, marca, modelo, año, capacidad de carga autorizado y características técnicas del equipo hidraúlico de izaje.

c) Número de volquetas afectadas al transporte de residuos sólidos, indicando capacidad de cada una de ellas.

d) Individualización del o de los predios utilizados como depósitos de volquetas vacías, indicando el número de padrón, domicilio y titularidad.

Se exigirán las habilitaciones de la Intendencia correspondientes.

e) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales y departamentales mediante la documentación correspondiente.

f) Permiso Nacional de Circulación expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

g) Documentación que acredite haber constituido el depósito en garantía de cumplimiento de las obligaciones que asume. El monto de dicho depósito en garantía es de: 1 Unidad Reajustable por cada volqueta y de 15 Unidades Reajustables por cada camión.

FuenteObservaciones
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