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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección III
De los cortejos fúnebres

Artículo R.424.93 ._

Se prohibe la circulación de cortejos fúnebres por el interior de los parques públicos y por las siguientes vías de tránsito: Bulevar Gral. Artigas, al Sur de la Avenida 8 de Octubre; Sarandi; 25 de Mayo, Avenida Libertador Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avenida 18 de Julio, en toda su extensión. Los cortejos fúnebres que procedan de alguna casa situada en esas vías de tránsito seguirán hasta la primera bocacalle apta, donde tomarán otra vía. Esta norma no rige cuando el estado brinda honores oficiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 90