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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo II
Del servicio especial de inspectores de tránsito

Artículo R.424.98.13 ._

Será considerada falta leve la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o la abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 horas hábiles siguientes la causa de su omisión. Igual calificación merecerá la conducta del funcionario que no realizare el servicio con la debida diligencia. En todos los casos, la reincidencia en esta conducta constituirá una circunstancia agravante para la graduación de la sanción.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1