El precio de la hora contratada por el servicio a pie o en moto, será fijado por Resolución del Intendente, la actualización de dichos valores será realizada por el Servicio de Ingresos Vehiculares coincidente con los ajustes salariales de los funcionarios de la Intendencia y de la misma magnitud que dichos ajustes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
De la circulación en casos especiales
Capítulo II
Del servicio especial de inspectores de tránsito
Del servicio especial de inspectores de tránsito
Artículo R.424.98.2 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 3.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |