Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en todas las nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b), pasará al último lugar en las nóminas b y c manteniéndose en la categoría a) acumulándose las horas, a los efectos del tope previsto.
Cuando el funcionario acepte un servicio en la categoría c) caerá al último lugar en dicha categoría, acumulándose las horas a los efectos de lo dispuesto en el Art. R.424.98.8. En caso de que en una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de las nóminas restantes.