Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título VII
De las preferencias de paso y vías preferenciales
Capítulo
Único

Artículo R.424.101 ._

La preferencia de paso indicada en el artículo D.623, para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, aquellos cruces que al entrar en vigencia esta Reglamentación posean señales en base al símbolo de "PARE", éste seguirá indicando la preferencia correspondiente hasta su remoción por la División Tránsito y Transporte, si hubiese motivo para ello.

FuenteObservaciones
num. 1
art.98