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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título VIII
De las velocidades máximas
Capítulo
Único

Artículo R.424.103.2 ._

Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por el funcionario actuante, en forma circunstanciada y precisa, mediante el parte respectivo al aplicar la multa por radar, a graduar las sanciones complementarias, de la siguiente manera:

I) Suspensión de 30 (treinta) días, la primera infracción.

II) Suspensión de 75 (setenta y cinco) a 90 (noventa) días, la segunda infracción.

III) Suspensión de 150 (ciento cincuenta) a 180 (ciento ochenta) días, la tercera infracción.

IV) Suspensión de 300 (trescientos) días a 1 (un) año, la cuarta infracción.

V) Eliminación del registro de conductores, la quinta infracción.

FuenteObservaciones
num. 1