Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por el funcionario actuante, en forma circunstanciada y precisa, mediante el parte respectivo al aplicar la multa por radar, a graduar las sanciones complementarias, de la siguiente manera:
I) Suspensión de 30 (treinta) días, la primera infracción.
II) Suspensión de 75 (setenta y cinco) a 90 (noventa) días, la segunda infracción.
III) Suspensión de 150 (ciento cincuenta) a 180 (ciento ochenta) días, la tercera infracción.
IV) Suspensión de 300 (trescientos) días a 1 (un) año, la cuarta infracción.
V) Eliminación del registro de conductores, la quinta infracción.