SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con:
a) multa hasta por el máximo legal.
b) retención o decomiso del material en infracción.
c) suspensión de hasta 30 (treinta) días de la habilitación respectiva para comercializar o producir.
d) clausura del establecimiento del contumaz.
El Servicio Central de Inspección General y el Servicio de Vigilancia, exigirán el cumplimiento estricto de las normas del presente capítulo.