La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:
a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores:
ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años exento
de 5 a 15 años trienal
de 15 a 25 años bienal
de más de 25 años anual
b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:
ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años exento
De 5 a 15 años bienal
De más de 15 años anual
c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.