Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V. deberá realizar hasta 1.200 (un mil doscientas) inspecciones técnicas anuales, de automóviles con taxímetro, remises, vehículos destinados al transporte de escolares, ómnibuses, etc., según lo determine la División Tránsito y Transporte, libre de todo cargo para esta Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
De la inspección técnica de vehículos
Sección II
De las estaciones de inspección técnica de vehículos
De las estaciones de inspección técnica de vehículos