Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.168 ._

Será de competencia de los profesionales de la Intendencia y/o de las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privadas habilitadas, decidir sobre el tiempo de vigencia con que será expedido el certificado de aptitud correspondiente, teniendo criterios estrictamente médico-psicológicos.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 1
num. 1
num. 1