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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.174 ._

El titular será notificado por escrito que la certificación de aptitud tiene carácter tal que, de sobrevenir cualquier disminución física y/o psíquica que pudiera afectar su capacidad para la conducción, deberá inmediatamente y bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar un nuevo examen médico-psicológico habilitante.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 1
num. 1
num. 1