Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico.
Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 65 años: por 5 años máximo.
66 años: por 4 años máximo.
67 años: por 3 años máximo.
68 años: por 2 años máximo.
69 en adelante: por 1 año máximo
En ningún caso la vigencia de los permisos podrá exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.