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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.185 ._

Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico. 

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.

56 años: por 9 años máximo.

57 años: por 8 años máximo.

58 años: por 7 años máximo.

59 años: por 6 años máximo.

De 60 a 65 años: por 5 años máximo.

66 años: por 4 años máximo.

67 años: por 3 años máximo.

68 años: por 2 años máximo.

69 en adelante: por 1 año máximo

En ningún caso la vigencia de los permisos podrá exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.

FuenteObservaciones
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