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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.188 ._

La certificación se expedirá por el plazo máximo a quienes presenten:

  • VISION – La visión mínima exigida para ser aprobado es de 16/10, suma de la visión de ambos ojos de la agudeza visual correspondiente, con o sin anteojos y con visión binocular conservada.
  • La comprobación de que posee una visión cromática normal.
  • Campo visual sin alteraciones.
  • Nictometría normal: V.N. hasta 32 – E. Hasta 42 – R. Hasta 1.5.
  • Tensión ocular normal hasta 22 mm Hg.
  • Paralelismo ocular normal.
  • AUDICIÓN – Una audición de hasta un 20% de disminución de su agudeza auditiva para todas las frecuencias.

  • OSTEO-ARTICULAR – Integridad músculo esquelética cuali y cuantitativamente muy satisfactoria.

  • CARDIOVASCULAR – Será satisfactoria cuando luego de los exámenes clínicos y paraclínicos enumerados anteriormente, se compruebe su total normalidad.

  • PLEUROPULMONAR- La ausencia de afecciones en esta área que comprometan el normal desempeño como conductor.

  • NEUROLOGÍA – La integridad neurológica medible clínicamente, con la paraclínica y los certificados correspondientes, comprueben inequívocamente que el usuario no posee patología neurológica que comprometa su normal conducción.

  • NEFROLOGÍA - Ausencia de afecciones nefrológicas que comprometan el adecuado desempeño de la conducción.

  • PSICOLOGÍA – Que el examen resulte sin elementos patológicos que comprometan la conducción vehicular.

  • PSIQUIATRÍA – Que el examen clínico y paraclínico resulte sin elementos patológicos a destacar.

  • ENDOCRINOPATIAS – La ausencia inequívoca de patologías endocrinológicas.

  • OTRAS PATOLOGÍAS – La ausencia o la presencia mínima, que a juicio del profesional actuante correspondiente certifique que no haya riesgo para la conducción.

FuenteObservaciones
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