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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección III
Conductores amateurs. Generalidades

Artículo R.424.200 ._

La certificación se expedirá con limitaciones:

● Cuando no se alcance una visión mínima con o sin corrección de 14/10, suma de ambos ojos y en las mismas condiciones de prueba antes mencionada, el plazo quedará a criterio del profesional actuante pudiendo variar entre 3 y 5 años.

● Cuando existe visión monocular, con o sin lentes correctores convencionales, no inferior en el ojo sano a 8/10 y en el otro inferior a 2/10, el plazo no podrá superar los 2 años.

●El estrabismo no compensado dará lugar a limitaciones, se considerará visión monocular, sujeta a las mismas limitaciones de aquélla.

● Se habilitará con limitaciones a quienes presenten cirugía refractiva y/o lentillas intraoculares. El plazo no será mayor de 5 años en una primera instancia, quedando a criterio del profesional actuante a posteriori.

● A quienes, para conducir, necesiten lentes de contacto bilateral, y alcancen una agudeza visual de 14/10, se otorgará un plazo no mayor de 5 años.

● A quienes usen lentes de contacto en un solo ojo, no se otorgará plazo mayor a 3 años.

● Si la causal es oftalmológica, se limita el plazo en aspirantes y en renovaciones. Si es aspirante se otorgará por 1 año y luego por otro año, hasta completar los 2 años iniciales.

● Cuando la agudeza auditiva bilateral se encuentre entre 30 y 60 decibeles, el plazo no será mayor de 5 años.

● Cuando esté comprendida entre los 60 y 70 decibeles, el plazo no será mayor de 2 años.

● En ambos casos es facultad del profesional actuante, dictaminar la exigencia de audífono y/o de doble espejo retrovisor.

● Toda afección cardiovascular, pleuropulmonar, osteoarticular, neurológica, psicológica, psiquiátrica, endocrinológica, nefrológica, etc., compensada o no, que a juicio del profesional actuante pudiere afectar en grado variable su capacidad para la conducción.

● A quienes sean diabéticos, no insulino dependientes, con cifras de glicemia de buen control, 1.50 gr./lt. No mayor a 3 años.

● Diabéticos insulino dependientes, aportando certificado de médico tratante, fondo de ojo, última glicemia y otros certificados que pudieren corresponder. Plazo no mayor a 2 años.

FuenteObservaciones
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