Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

Artículo R.424.227.7 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, num. 3º.


Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 (diez) días, es extensible a las multas aplicadas por la Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1