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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Artículo R.433.1 ._

Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, de colocar luz de emergencia en el cartel indicador del destino del coche, con las siguientes características:
a) dicha luz provendrá de al menos dos lámparas de color rojo intermitentes con una cadencia similar a la de los señaleros, con una potencia mínima de 25W cada una;
b) la misma podrá ser accionada por dos interruptores, ubicados, uno al alcance del conductor y otro del guarda, y
c) contarán con un temporizador que no permita su apagado, por al menos tres minutos, una vez accionados.

FuenteObservaciones
num. 1