Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, de colocar luz de emergencia en el cartel indicador del destino del coche, con las siguientes características:
a) dicha luz provendrá de al menos dos lámparas de color rojo intermitentes con una cadencia similar a la de los señaleros, con una potencia mínima de 25W cada una;
b) la misma podrá ser accionada por dos interruptores, ubicados, uno al alcance del conductor y otro del guarda, y
c) contarán con un temporizador que no permita su apagado, por al menos tres minutos, una vez accionados.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos
De los vehículos
Artículo R.433.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |